Hoy Clarín me publicó esta nota, que tuve que acortar por motivos de espacio. La versión original era la que sigue. Además, Fundación Pensar publicó este documento más largo sobre el tema.
La sanción a Consumidores
Argentinos por informar sobre aumentos de precios no es un caso aislado: es una
nueva instancia de un gobierno que avanza sobre la libertad de expresión. Esta
nueva sanción se suma a las multas a las consultoras que publicaron mediciones
de inflación y al escrache mediático realizado contra personas que alzaron su
voz contra limitaciones previas de derechos como la manipulación de las
estadísticas públicas y el cepo cambiario.
El caso de las consultoras
económicas fue un gran avance contra la libertad de expresión. El caso es de
dudosa legalidad ya que busca aplicar a las consultoras el artículo 9 de la Ley
de Lealtad Comercial que se aplica a las presentaciones, publicidades o
propagandas que induzcan a errores sobre productos o servicios. Más allá de
ello, la multa busca acallar a quienes muestran la falencia de las estadísticas
públicas, limitando la libertad de expresión. Como explica la Asociación por
los Derechos Civiles en una nota reciente, el sistema interamericano de
libertad de expresión no admite la limitación de expresiones vinculadas con
cuestiones de interés público porque sean erróneas; ni por el posible efecto de
las expresiones; ni limitaciones que provoquen efectos inhibitorios en el
debate público. Justamente, lo que alega la Secretaría de Comercio es que las
estadísticas de las consultoras son falsas y que pueden producir efectos
negativos; y las sanciones han producido efectos inhibitorios en el debate
público.
El caso de Consumidores
Argentinos es calcado. Se inició un sumario y se suspendió a la organización
por una “presunta infracción” del artículo 4 de la ley 24.240 por publicar un
relevamiento que “carecería del rigor, el basamento científico y la
consistencia estadística necesario” (sic). Nuevamente, el artículo invocado no
corresponde, ya que obliga a los proveedores de bienes y servicios a
suministrar información cierta, clara y detallada, pero Consumidores Argentinos
no cumple con la definición de proveedor establecida por la propia ley en el artículo 2. Más importante, se vuelven a vulnerar
los tres principios mencionados: se cuestiona la veracidad de los datos y sus
posibles efectos y así se inhibe el debate público.
Estas dos instancias de
limitación del derecho a la libertad de expresión parten del incumplimiento del
Estado de su obligación de producir estadísticas veraces y oportunas. La
manipulación de las estadísticas significa, según Jean-Louis Bodin, “la
violación de un derecho humano, el derecho a la información” (ver más acá). La restricción a
la compra de dólares también es una limitación a derechos constitucionales, y
esta limitación también produjo limitaciones a la libertad de expresión.
El caso más llamativo de estos
es el caso Toselli. El 11 de julio de 2012 la presidente de la Nación, durante
una cadena nacional, cuestionó a un empresario que había dado un testimonio a
Clarín sobre los efectos del cepo cambiario en la economía. Al día siguiente seinformó que la AFIP inhabilitó a la empresa, lo que llevó a ADEPA a cuestionar
“la represalia estatal con fines de estigmatización y silenciamiento.” Es
posible que la empresa no estuviera al día con la AFIP, pero el hecho de que la
presidente se refiriera a esa persona y por cadena nacional, no puede sino
obrar como un limitante a cualquier persona a que quiera hablar como fuente
periodística, lo cual fue seguramente advertido por más de un periodista.
Estos casos son sólo una muestra
de que el avance frente a Consumidores Argentinos no es un episodio aislado. El
gobierno nacional tiene antecedentes de limitar la libertad de expresión de sus
críticos que son el resultado de la limitación anterior de otros derechos.
Aquellos que valoran la libertad deben unirse en defensa de cada derecho,
porque cada vulneración lleva en sí misma el germen de una nueva limitación a
la libertad.
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